REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 5.
Caracas, Trece (13) de Enero de Dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-1996-000189
SOLICITANTES: DAVID EFRAIN GONZALEZ CARTAYA y VICTORIA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.438.677 y V-8.676.036, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YANIDE JAIMES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.200.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos.
HIJOS: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Por auto de fecha 31/05/1996 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DAVID EFRAIN GONZALEZ CARTAYA y VICTORIA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.438.677 y V-8.676.036, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 11/04/2008, suscrita por el ciudadano DAVID EFRAIN GONZALEZ CARTAYA, antes identificado, el mismo solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año del decreto de separación y en virtud de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos, previa notificación de su cónyuge ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ LEON, quien se dio por notificada mediante diligencia cursante al folio treinta y ocho (38) del presente asunto, de fecha 18 de noviembre de 2008, manifestando su consentimiento en la solicitud de Conversión en Divorcio, sin objeción alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, por lo tanto es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAVID EFRAIN GONZALEZ CARTAYA y VICTORIA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.438.677 y V-8.676.036, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 25/11/1988 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en Acta Nº 934.
En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN a los referidos regímenes, quedando en tal sentido ratificado el convenio suscrito entre las partes en los mismos términos y condiciones.
Una vez firme la presente sentencia se ordena expedir por secretaria copia certificada de la misma, así como del escrito de solicitud, teniéndose como parte integrante del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
La Secretaria,
Abg. YELITZA GUARAMACO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-1996-000189
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos
JJA//YG/adriana
Diario: _________
S-Def.
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