REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑO ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 5
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de Dos mil nueve (2009).
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-004552
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 54.157, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ FRANCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.826.439, procediendo en su carácter de progenitor y representante legal de los niños (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero depositado en la Cuenta a fin de cubrir las deudas adquiridas para poder cubrir la totalidad de los gastos y comprarle a los niños los aguinaldos, vestido y alimentación requerido, efectuar pagos pendientes que se tienen en el colegio y tareas dirigidas para lo cual consigna copia simple de Constancia de Inscripción de sus hijos (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) en la Unidad Educativa “GABRIELA MISTRAL” Catia la mar, de fecha 25 de julio de 2008, periodo 2008 – 2009, copia simple de cuadro donde se indica pago de inscripción mensualidad enero y febrero de 2008 por un monto cada uno de Bs. 870 mas Bs. 60 respectivamente, de fecha 25/07/2008, comprobantes de pagos varios entre otros: Librería NACHO por un monto cada uno de Bs. 90,00; Inversiones la Caprichosa por un monto cada uno de Bs. 585,00; Inversiones la Caprichosa por un monto cada uno de Bs. 18,35; Librería NACHO por un monto cada uno de Bs. 141,50; Librería Libremar por un monto cada uno de Bs. 79,00; Factura 0144 original de fecha 25 de agosto de 2008, Preescolar Luisa Elena Bello, C.A concepto de tareas dirigidas septiembre y agosto 2008 por un monto de Bs. 560,00; Factura 0145 original de fecha 25 de octubre de 2008, Preescolar Luisa Elena Bello, C.A concepto de tareas dirigidas de octubre 2008 por un monto de Bs. 280,00; por lo que este Despacho acordó mediante auto fijar oportunidad a los fines de que el ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.826.439, domiciliado en las residencias Annabella, piso doce (12), apartamento 12-4, situado en el parcelamiento Don Bosco, Calle Maria Auxiliadora, los Dos Caminos; en su carácter de Padre de los ciudadanos, niños (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), exponga lo que a bien tenga en relación a su solicitud lo cual quedo expresado mediante acta de fecha 13 de diciembre en los siguientes términos: Solicito al Tribunal se me haga entrega de la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO CUARENTA ( Bs. 5.140,00), todo ello en razón de que hasta la presente fecha, C.A. metro de Caracas, no me han cancelados mis pasivos laborales pendientes, para la cual consigno: Dos (2) Circulares sin fecha, emanada de la Unidad Educativa Privada Gabriela Mistral, ubicada en Catia la Mar - Edo. Miranda, donde se evidencia la deuda de las mensualidades del mes de Noviembre y Diciembre de 2008, de los alumnos (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente); factura N° 0118, emanada del Preescolar Luisa Elena Bello, C.A., correspondiente a las tareas dirigidas, Así mismo quiero hacer notar que la empresa C.A. Metro de Caracas, donde yo trabajo no cancelo utilidades y otros beneficios en el mes de Diciembre, mi sueldo de Bolívares tres mil quince (Bs. 3.015,00) es insuficiente para cubrir mis necesidades y la de mi dos (02) hijos, copia simple de comunicado N° 001/09, de fecha 08/01/2009, emanado de la C.A. Metro de Caracas, donde se evidencia el compromiso de la empresa de a cancelar los pasivos laborales pendientes, folleto donde se evidencia el cambio de presidente de dicha compañía, donde expone que a realizado las gestiones ante el Ejecutivo Nacional para cancelar los pasivos laborales pendientes y copia simple de cuadro de relación de pago, suministrada por la Dirección de C.A. Metro de Caracas a través de correo interno (sin firmas, ni sello) del ciudadano antes mencionado; y solicita se le haga entrega de la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO CUARENTA (Bs. 5.140,00), monto depositado en la Cuenta de ahorros Banco Industrial de Venezuela a favor de sus hijos (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente). Por los motivos antes expuestos, y vista la constancia emanada de la referida institución escolar, de la cual se desprende el monto adeudado, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA AUTORIZAR la entrega de la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 5.140,00), al ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ FRANCO monto que se encuentra depositado en la Cuenta de ahorros Banco Industrial de Venezuela N° 003-0081-11-01000394833 a favor de sus hijos (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por vía de excepción, en esta oportunidad, considerando el interés superior de los niños (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) y la circunstancia laboral señalada por el solicitante, ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ FRANCO, en ocasión a su situación laboral en la empresa C.A. Metro de Caracas, donde trabaja y según sus dichos no se le han cancelado las útilidades y otros beneficios en el mes de Diciembre 2008, para cubrir los gastos y necesidades requeridas por sus hijos hasta la presente fecha por concepto de educación de los niños de autos. Una vez efectuado los pagos correspondientes, la parte solicitante deberá consignar ante este despacho, original de los recibo de pago respectivos. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que se gestione lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO.
AP51-S-2007-004552
Autorización Judicial
JJA/YG/jja
Diario: _______
S-Int.
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