REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL 5
Caracas, veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000155


Por recibida la presente solicitud, en fecha 08 de Enero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acuerdo contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención; suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Nro. 003, a cargo del profesional del Derecho LUSI ACOSTA; en su carácter de Defensor Nro. 096; entre los ciudadanos LUIS MANUEL ACOSTA ARIAS y GLEISIBETH GUERRA INFANTE, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.929.560 y V-13.155.414; respectivamente, en su condición de progenitores de los niños (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada, anótese en los libros respectivos, regístrese y ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley. Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal V del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes por ante la referida Defensoría en fecha 18/12/2008. Se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE. LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA GUARAMACO


Motivo: Conv. Obligación de Manutención
AP51-S-2009-000155
JJA//YG//Maria Elena*