REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 05
Caracas, diecinueve (19) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-022638
SOLICITANTES: FRANCISCA TIBISAY MORENO LUCERO y ELIO BELMONTE LEGON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.366.092 y V-312.175
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: ONDINA ROSAMARIA FREITES LAGARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.568.
NIÑA: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de Autorización Judicial para Ceder, formulada por los ciudadanos FRANCISCA TIBISAY MORENO LUCERO y ELIO BELMONTE, antes identificados a favor de su sobrina (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio observa:

Cursa al folio ciento tres (103) y ciento cuatro (104), ambos inclusive del presente asunto diligencia consignada por la ciudadana ONDINA ROSAMARIA FREITES LAGARES en su carácter de apoderada judicial de los prenombrados ciudadanos, según consta en documento poder, cursante al folio ciento siete (107) del presente asunto, el cual fue presentado AD EFECTUM VIDENDI ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual señala que cumpliendo con lo estipulado en el Código Civil vigente, en especial los artículos 1.706 y 1.707, sus mandantes ejercieron el derecho de Revocar los poderes conferidos a la Dra. REBECA CAROLINA GIL RIVERA, ampliamente identificada en autos, poderes éstos que fueron identificados en dicha diligencia y cuya revocatoria fue también presentada AD EFECTUM VIDENDI ante la referida Unidad. Asimismo señala que en el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2007-022638, contentivo de solicitud de Autorización Judicial de Cesión de Derechos sobre un inmueble propiedad de los poderdantes a favor de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dicho inmueble (apartamento objeto de cesión), distinguido con el Nº 5131, ubicado en el piso 13, del Edificio La Villa Cinco del Conjunto Residencial y Comercial La Villa, en la Urbanización Montalbán II, Sector “D”, entre la Calle 51 y Calle 4, Transversal 5 y 2da. Avenida, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentra arrendado en los actuales momentos y en virtud de ello debió otorgársele el derecho de preferencia al arrendatario en su oportunidad, aduciendo que dicho paso fue omitido. Que debido a este acto involuntario, se han visto los solicitantes en la necesidad de desistir y dejar sin efecto la autorización judicial solicitada y esperar la desocupación por parte del arrendatario del inmueble al termino del contrato de arrendamiento y la correspondiente prorroga legal.

En virtud de lo anterior, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento en los mismos términos, expuestos por ella de acuerdo con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda la devolución de los originales a la parte solicitante, previa su certificación por Secretaria y consignación de los fotoFRANCISCA TIBISAY MORENO LUCERO y ELIO BELMONTEstatos correspondientes. Por ultimo se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO.
JJA/YG/adriana.
Asunto: AP51-S-2007-022638
Autorización Judicial para ceder
Diario: _______