REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL 5
Caracas, diecinueve (19) de Enero de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021614
Por recibida la presente solicitud, en fecha 18 de diciembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acuerdo contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención; suscrito por ante la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, a cargo de la profesional del Derecho MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS; entre los ciudadanos JOSE ABILIO COSTA SOUSA y MARIA EUGENIA CARBONE, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.626.284 y V-6.914.896; respectivamente, en su condición de padres de su hijo el adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada, anótese en los libros respectivos, regístrese y ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley. Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal V del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes por ante la referida Fiscalía en fecha 15/12/2008. Se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, teniendo éste fuerza ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE. LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
Motivo: Conv. Obligación de Manutención
AP51-S-2008-021614
JJA//YG/Maria Elena*
|