REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 5
Caracas, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000139

Por recibida la presente solicitud, en fecha 08 de enero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acuerdo contentivo de Régimen de Convivencia Familiar; suscrito por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CHAPARRO y GLORIA CECILIA BOTERO BRAND, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.177.860 y V-14.195.988, respectivamente, ante la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público; a cargo de la profesional del Derecho CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ; la cual fue convenida en beneficio de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada, anótese en los libros respectivos, regístrese y ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley. Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Régimen de Convivencia Familiar, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de violación de derecho alguno, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el referido derecho de Convivencia Familiar; en tal sentido se HOMOLOGA el referido convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes en el Acta Convenio de fecha 18/12/2008, y se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, teniendo éste fuerza ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2009-000139
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
YYM//YG//Maria Elena*