REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 5
Caracas, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000365

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JERRY DEL CARMEN RIVAS BERTORELLI y RAUL EDUARDO ANDRADE GRATEROL, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.162.302 y V-10.867.914, respectivamente, asistidos por la profesional del Derecho GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.740. Esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido DECRETA dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ,

Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA GUARAMACO



Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)
AP51-S-2009-000365
YYM//YG//Maria Elena*
Diario: _________