REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 5.Sala de Juicio
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015420
PARTE SOLICITANTE: RAQUEL OLIVO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.488.786.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA MARINA BARRAGÁN DE FIGUEROA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.067.
NIÑO: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Autorización Judicial para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa “SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD SES, C.A.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Autorización Judicial para celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa “SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD SES, C.A, solicitada por la ciudadana RAQUEL OLIVO FLORES, supra identificada a favor de su hijo (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
En la presente solicitud interpuesta por la ciudadana RAQUEL OLIVO FLORES, la misma señala que en fecha 19 de Abril de 1999, falleció intestado su esposo RAMÓN ALFREDO ACOSTA TORRES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.277.924, (lo que se evidencia del Acta de defunción cursante al folio cinco (5) del presente asunto.), en razón de ello quedaron como sus Únicos y Universales Herederos el niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Que el prenombrado ciudadano dejó un pequeño patrimonio, conformado por varios bienes, especificados en la respectiva declaración sucesoral, entre los cuales se destaca un paquete de acciones en la empresa “SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD SES, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el N° 25, Tomo 6-A-VII, siendo que indicó los aumentos de capital en los términos allí referidos y que se dan aquí por reproducidos íntegramente. Que de ese total accionario le corresponde a su hijo antes identificado la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (6.250) acciones y a ella la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (18.750) acciones. Asimismo señala que consta en el expediente signado con el N° AP51-S-2007-17686, de la Sala de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, Procedimiento de Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario a favor del niño de autos, según se evidencia de copia certificada marcada “E” de acta levantada por la referida Sala de Juicio, en fecha 13 de mayo de 2008, contentiva de la formación de inventario solemne de los bienes dejados por el causante, a favor de su hijo. Que en virtud del hecho de la muerte de su esposo, quien era accionista de la mencionada compañía, es por lo que ella y su hijo ingresan a la misma en calidad de accionista, y en virtud de ello solicita se autorice la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la referida empresa, a los fines de discutir y aprobar el punto único que indicó posteriormente en el escrito de reforma de su solicitud primitiva de fecha 09 de Octubre de 2008 relativo a la suscripción de la empresa al Programa de Empresas de Producción Social (EPS) promovido por el Ejecutivo Nacional e implementado por Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales. Finalmente señala que tal petición la hace por cuanto se evidencia la necesidad y utilidad que ello representa para su hijo, en el sentido que se aumentará el número de acciones, lo cual será de gran provecho para su futuro y se incrementarán sus utilidades por concepto de dividendos, todo ello de conformidad con los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil, así como el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin propuso, en caso de que el Tribunal lo considerará conveniente se designe como Curador Ad-Hoc del niño de autos, a la ciudadana ROSA ELISA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.818.756.

En fecha 15 de Octubre de 2008, se levantó Acta cursante al folio setenta y cuatro (74) del presente asunto, mediante la cual compareció la ciudadana ROSA ELISA TORRES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.818.756, a los fines de aceptar el cargo de Curador Especial, para el cual fue propuesta por la solicitante. Siendo que posteriormente esta Sala de Juicio en fecha 20 de octubre de 2008, dictó decisión mediante la cual le discierne el cargo en cuestión a la referida ciudadana, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.
En fecha 04 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95ª) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio ochenta y dos (82) del presente asunto, mediante la cual señala no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud por cuanto está demostrada la evidente utilidad y necesidad del niño de autos.
Por su parte en atención a lo requerido por esta Sala de Juicio, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008, compareció la Curadora designada a tales efectos, como se evidencia en Acta de fecha 20/11/2008, ciudadana ROSA ELISA TORRES de ACOSTA, a los fines de exponer lo que ha bien tenga en relación a la presente solicitud de Autorización Judicial para Celebrar Asamblea y en este sentido señaló que da su consentimiento como Curadora Especial del niño de autos, para que su mamá, ampliamente identificada, pueda realizar el acto de asamblea solicitado en su nombre y en nombre y representación de su hijo, específicamente lo relacionado con la realización de contratos con el estado venezolano y suscribir la empresa al Programa de Empresas de Producción Social, promovido por el Ejecutivo Nacional.

En atención a lo antes expuesto y vistas y analizadas las opiniones tanto de la Fiscal del Ministerio Público y de la Curadora Especial designada, aunado al cumplimiento de los requisitos de Ley, considera esta Juzgadora que no existe impedimento alguno para negar tal autorización para celebrar el Acto Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, peticionado por la solicitante, ello en atención de garantizar el Interés Superior del Niño de autos, por cuanto efectivamente se evidencia de las actas procesales que dicho acto repercutiría considerablemente en un aumento de al patrimonio del niño, lo cual es favorable para cubrir las necesidades futuras de éste, lo que sería de gran utilidad, para su pleno desarrollo. Y así se establece.

En virtud de lo anterior, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Autorización de celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, interpuesta por la ciudadana RAQUEL OLIVO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.488.786, a favor de su hijo (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el sentido que se lleve a cabo la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa “SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD SES, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el Nº 25, Tomo 6-A-VII, a los fines discutir y aprobar punto único relativo a la suscripción de la empresa al Programa de Empresas de Producción Social (EPS) promovido por el Ejecutivo Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela e implementado por Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, en los términos expuestos en su solicitud y que se dan por reproducidos íntegramente en la presente decisión. Como consecuencia de ello se AUTORIZA a la ciudadana ROSA ELISA TORRES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.818.756, para que con el carácter de Curadora Especial ejerza la representación del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, y defienda de la mejor forma posible y garantice los intereses del niño en dicha asamblea y este atento de las obligaciones y beneficios que se deriven de la misma en interés superior del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debiendo el curador especial durante el desempeño de dichas funciones cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado en su oportunidad.
Se acuerda y ordena expedir las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión y de la solicitud. Cúmplase.
La Juez


Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE

La Secretaria


Abg. YELITZA GUARAMACO

AP51-S-2008-015420
JJA/YG/adriana