REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 5
Caracas, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-020137
SOLICITANTE: Casa Hogar “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”
DEMANDADA: MICHELLE VALENTONA ESPEJO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.296.477.
ADOLESCENTE: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y oída la opinión de la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifestó mediante Acta suscrita ante este Despacho en fecha 20/01/2009, e inserta en el folio 45, que quería quedarse y continuar en la Casa Hogar “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, junto con su hija, la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En tal sentido, esta Sala de Juicio, por cuanto se trata de un asunto recibido del Consejo de Protección a la cual se refiere el parágrafo tercero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la referida Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 128 ejusdem. En consecuencia, se ratifica que la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y su hija, la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambas ut supra identificadas, permanezcan institucionalizadas en la Casa Hogar “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”. Asimismo, se ordena oficiar al Director de la citada casa hogar participándole el presente auto y, de igual manera, se sirvan enviar Informe Evolutivo actualizado de la adolescente y la niña de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-V-2008-020137
JJA/YG/jairo
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