REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000579
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana YSABEL DAMELYS PULIDO LEDESMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.997.875, quien se encuentra asistido por la Abg. MERCEDES J. VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial; en representación de su hija (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a través de la cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC, a las mencionadas niñas, por lo cual una vez vistos los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.784.176; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano JOSÉ RAFAEL PULIDO LEDEZMA, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la precitada adolescente. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que sean requeridas por los interesados de la presente decisión así como del escrito de solicitud, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por la solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO
JJ/YG/Liliana*.-