REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2002-001296
MOTIVO: Divorcio Contencioso
PARTE DEMANDANTE: ALVARO JOSÉ CABRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N ° V- 3.049.833.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ E. ILARRAZA M, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.846.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MARIBEL ROSAS REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.353.762.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.908.
HIJOS: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, relativa de Demanda de Divorcio que fuere incoada por el ciudadano ALVARO JOSÉ CABRERA GOMEZ, antes identificado, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ E. ILARRAZA M, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.846, contra la ciudadana CARMEN MARIBEL ROSAS REYES, todos anteriormente identificados, esta Juzgadora observa:

Cursa al folio ciento ochenta y ocho (188) del presente asunto, Acta levantada en fecha veintitrés (23) de Enero de 2009, con motivo de la celebración del Primer Acto Conciliatorio de Divorcio, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ALVARO JOSÉ CABRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.049.833, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Al- Litem de la parte demandada abogado DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.908, razón por la cual no se pudo realizar la reconciliación.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la EXTINCIÓN del proceso en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


JURAIMA JAUREGUI ARAQUE

LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO


JJA/YG/adriana.