REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021308
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos GISSELL MARYAGNI BRITO Y VICTOR JOSÉ VISO LUGO, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se han dado cumplimiento a los requisitos de Ley exigidos en el presente asunto. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus ciudadana MYRIAN HELAYNE CASTILLO, quien en vida fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.222.195, a sus hijos (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fechas 10 de marzo de 1995 y 29 de junio de 1990, actualmente de trece (13) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Cumplidas las presentes actuaciones se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de remitir a la parte interesada las copias certificadas de las actuaciones que se requieran, una vez la misma suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2008-021308.
JJA/YG/Liliana*.-
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