REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 5
Caracas, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020280

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SOLICITANTES: THELMA JOHANNY GUERRERO y JESUS RAFAEL CHAVEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.871.303 y V-10.870.291, en su orden respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.422.

Mediante escrito admitido en fecha 01 de Diciembre de 2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos THELMA JOHANNY GUERRERO y JESUS RAFAEL CHAVEZ, arriba identificados y debidamente asistidos de Abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Enero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres: JESUS JAVIER y (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La solicitud de los cónyuges ciudadanos THELMA JOHANNY GUERRERO y JESUS RAFAEL CHAVEZ, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Adicionalmente en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.

La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. GRACIELA AGUILAR, quien mediante diligencia consignada en fecha 26/01/2009 emite opinión en relación a lo solicitado; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal V de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos THELMA JOHANNY GUERRERO y JESUS RAFAEL CHAVEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.871.303 y V-10.870.291, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 26 de Enero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 19.

En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención a favor de su hija (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN a los referidos regímenes, quedando en tal sentido ratificado el convenio suscrito entre las partes en los mismos términos y condiciones.

Finalmente este Despacho Judicial acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean requeridas por los interesados de la presente decisión así como del escrito de solicitud, teniéndose como parte integrante del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal V, Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2008-020280
Motivo: Divorcio 185-A
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Diario: ________
S-Def.