REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 05
Caracas, veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004930
SOLICITANTE: KARLA HELENA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.877.493.
ABOGADO ASISTENTE: MARINA CHACÓN DE AZPURUA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 6.078.
ADOLESCENTE: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman presente asunto contentivo de Autorización Judicial para comprar un inmueble solicitada por la ciudadana KARLA HELENA MEZA antes identificada a favor de su hija (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo que en su escrito de solicitud señala que en su condición de madre y representante legal de su hija antes identificada, solicita la correspondiente autorización a los fines de realizar a favor de ésta la adquisición por compra-venta del cincuenta por ciento (50%), sobre la totalidad de los derechos y acciones que integran la propiedad de un inmueble, cuya compra se efectúe, con las características que serán objeto de especificación posterior, con reserva de usufructo a favor de la vendedora MARINA CHACÓN DE AZPURUA, a quien le queda el derecho usufructuario de por vida. Que sus linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el documento de adquisición del mismo, por su propietaria la ciudadana Dra. MARINA CHACON DE AZPURUA, abogada, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 991842; que dicho documento se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el día 10 de agosto de 1981, bajo el Nº 49, Tomo 17, Protocolo Primero. Finalmente señala que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que desea adquirir para su hija, lo hace a los fines de que esa compra sea beneficiosa económicamente para ella, en el futuro y así poder garantizarle su seguridad personal, educación, gasto médicos y anexos.
Por su parte la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, en fecha 16 de abril de 2008, en fecha compareció a esta Sala de Juicio, expresando lo siguiente: “yo quiero que mi mamá compre el apartamento, eso me va a servir más adelante a mi, es un apartamento muy bonito”, (folio diecinueve (19) del presente asunto).
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley exigidas en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, y notificada como fue la Representación Fiscal Centésima Tercera Encargada (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2008, a los fines que manifestara su opinión con relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2008, solicitó que la parte interesada consignará copia certificada de la certificación de gravamen relacionada con el inmueble objeto de la compra.
Cursa a los folios 28 y 33 ambos inclusive del presente asunto, diligencia presentada por la parte solicitante, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por la Fiscal y en ese sentido consignó documento contentivo de Certificación de Gravámenes, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda), el cual señala lo siguiente: “…De la revisión practicada en los protocolos y notas marginales que cursan en esta oficina no aparece sobre el inmueble deslindado ningún gravamen hipotecario vigente. ASIMISMO CERTIFICO: No pesan Medidas de Prohibición de Enajenar, Gravar ni Embargo…”
En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y a los fines de garantizar los derechos de la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consagrado en el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR solicitada por la ciudadana KARLA HELENA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.877.493, en beneficio de su hija la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se autoriza la compra de la cuota parte que le corresponde a la referida adolescente sobre los derechos y acciones del siguiente bien inmueble:
“…Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas Treinta y Tres raya A(33-A), situado en el ángulo Este de la Planta No. 3 del Edificio Inoa Palace “A”, el cual a su vez es parte integrante del Conjunto Residencial denominado Residencias INOA PALACE “A” y Residencias INOA PALACE “B”, ubicado este en la Urbanización Las Mercedes, Sección San Román, hoy Urbanización San Román frente a la Avenida Paseo Enrique Eraso, jurisdicción Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, cédula catastral con No. Cívico S.160-162 y Cta. Rentas 15-3-01-0000204891-00001-4. Sus linderos son: NOROESTE, con escaleras, área de circulación, apartamento No. 32 y parte de la fachada lateral izquierda que da a patio interno; SURESTE, fachada posterior del edificio; y SUROESTE, con área de circulación, escaleras, apartamento No. 34 y área de circulación…”
Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, se hace saber a la parte solicitante que una vez realizada la compra respectiva del referido inmueble, deberá consignar documento de compra-venta del mismo, a los fines de ser verificado por esta Sala de Juicio que se realizó efectivamente la misma a nombre de la adolescente de autos.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,

DRA. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA GUARAMACO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA GUARAMACO.

JJA/YG/Adriana.
Asunto: AP51-S-2008-004930
Autorización Judicial para comprar