REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, veintinueve (29) de Enero de Dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000441
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos GERSON PASTOR BUITRIAGO DUQUE, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se han dado cumplimiento a los requisitos de Ley exigidos en el presente asunto. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ciudadano JACKSON OSMANY CALDERON PINO, quien en vida fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.643.254, a su hijo, (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 11 de diciembre de 2007, actualmente de un (01) año de edad. Cumplidas las presentes actuaciones se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de remitir a la parte interesada las copias certificadas de las actuaciones que se requieran, una vez la misma suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2009-000441.
JJA/YG/Liliana*.-
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