REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-0016905
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y visto en especial el Acta de Convenimiento de fecha 27 de Enero de 2009, cursante a los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos LUZ BELLA CAMPOS ALVAREZ y MELQUIADES LEON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.207.643 y 3.817.166, en presencia de su hijo el ciudadano EDUARDO LEÓN COLMENARES CAMPOS, nacido en fecha 29 de abril de 1988, actualmente de veinte (20) años de edad, quien tiene diagnosticado retardo mental leve y requiere tratamiento y terapia, razón por la cual la ciudadana LUZ BELLA CAMPOS ALVAREZ, en su carácter de progenitora requiere de la Fijación y Extensión de la Obligación de Manutención a favor de su hijo. En este sentido ambos progenitores señalan al Tribunal que llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención.
Ahora bien , en virtud de lo anterior y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al presente Convenimiento y siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el referido convenio contentivo de Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones en que fue acordado por las partes
Se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el referido convenio de Extensión de Obligación de manutención y la presente Homologación, haciéndose saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva,
Finalmente se ordena librar Oficio a CANTV a los fines legales consiguientes.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO
JJA/YG/adriana.
Asunto: AP51-V-2008-16905