REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 05
Caracas, treinta (30) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-005935
SOLICITANTE: THAIS ROMELIA GONZALEZ viuda de PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.542.433.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS CRISTOBAL RANGEL PINO, COINTA MERCEDES CARDOZO CALANCHE y DRUXILA ROSALIA CARDOZO CALANCHE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.328, 22.703 y 18.483, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Cuya Identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de Autorización Judicial para vender solicitado por la ciudadana THAIS ROMELIA GONZALEZ viuda de PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.542.433, a favor de su hijo (Cuya Identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
En la presente solicitud la referida ciudadana a través de su apoderado judicial, anteriormente identificado, señaló que contrajo matrimonio con el ciudadano ROBERTO ANTONIO PINO VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.887.590; que durante la vida conyugal fue procreado un hijo que lleva por nombre (Cuya Identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 02 de septiembre de 1992 y que de un matrimonio anterior, su esposo procreó a la ciudadana MAYTE DEL CARMEN PINO URBINA, quien nació el 18 de julio de 1986; que en fecha 11 de abril de 2001, su esposo falleció y al momento de su defunción la comunidad conyugal era propietaria de un inmueble, cuyas especificaciones será objeto de consideración posterior, siendo que dicha propiedad se evidencia en el Documento de Propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 25 de marzo de 1993. Que tanto la solicitante como su hijo tienen el carácter de herederos, según el formulario para Autoliquidación de Impuesto Sucesoral identificado con las siglas H-99 (07) No. 0109075, de fecha 20/08/2001, que corre inserta en el Expediente No. 012725 llevado por el SENIAT y se encuentra solvente según Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 018455 de fecha 04/09/2001, que consignó marcado “H”. Asimismo señaló que ella y su hijo están confrontando una situación económica difícil, en virtud que los ingresos que obtiene por su trabajo de empleada de un cafetín, no les cubre los gastos de comida, estudios, ropa y otros necesarios, razón por la cual solicita la autorización para proceder a la venta del DIECISEIS CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILÉSIMAS POR CIENTO (16,666%) de lo que le corresponde sobre la propiedad del inmueble a su hijo. Que la operación de la venta se efectuará por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).
Por su parte en lo que respecta a la Autorización Judicial para vender el Inmueble cuyas especificaciones se indicaran posteriormente y cumplidas como han sido las formalidades de Ley exigidas en el artículo 267 y siguiente del Código Civil, y notificada como fue la Representación Fiscal Encargada Nonagésima Primera del (91ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2005, a los fines que manifestara su opinión con relación a la presente solicitud, y en este sentido la opinión Fiscal estuvo dirigida a que se instara a la parte solicitante a consignar el Titulo de Únicos y Universales Herederos y documento de opción de compra-venta de la venta que se pretende realizar con identificación del comprador. En ese sentido dichos documentos fueron consignados por la parte solicitante, a los fines de dar cumplimiento a lo peticionado por la Representante Fiscal, los cuales cursan a los folios 29 al 41 ambos inclusive del presente asunto.
Cursa al folio 49 del presente asunto, Acta de comparecencia del adolescente (Cuya Identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la venta del apartamento aquí en Caracas.
Cursa al folio 65 del presente asunto, diligencia presentada en fecha 08 de Diciembre de 2008 por el ciudadano JESÚS CRISTOBAL RANGEL PINO en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la comparecencia del ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA como Curador propuesto del adolescente de autos, para lo cual esta Sala de Juicio fijó dicha oportunidad mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2008. .
En este sentido, en fecha 15 de Diciembre de 2008 se levantó Acta, cursante al folio sesenta y siete (67) del presente asunto, a los fines que tuviera lugar el acto de aceptación ó no al cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en el ciudadana OMAR JOSÉ MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.910.733, quien expuso: “En cuenta como estoy del cargo de CURADOR ESPECIAL del niño ISRAEL ROBERTO PINO GONZALEZ, en este acto acepto el cargo para el cual he sido designado, y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo.”.
Como consecuencia de lo anterior esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de este Circuito de Judicial del Tribunal de Protección, le discierne el CARGO DE CURADOR ESPECIAL al ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, en beneficio del adolescente (Cuya Identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En virtud de todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de sus atribuciones y conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y a los fines de garantizar los derechos del adolescente (Cuya Identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consagrado en el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana THAIS ROMELIA GONZALEZ viuda de PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5..542.433, en beneficio de su hijo adolescente (Cuya Identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 02 de septiembre de 1992, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, se autoriza la Venta de la cuota parte que le corresponde al adolescente sobre el siguiente bien inmueble:
“… un inmueble constituido por un (01) apartamento identificado con el Nº 14, ubicado en el Piso 7, del Edificio “JAR”, situado en la Calle Orinoco de la Urbanización Valle Abajo, Parroquia San Pedro, jurisdicción de la parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal. El citado inmueble posee un área aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2) distribuidos en una (01) Habitación, salón-comedor, cocina y baño y consta de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada Noroeste; NORESTE: Fachada Noreste; SUROESTE: Fachada suroeste y SURESTE: Apartamento Nº 13 (TRECE), entrada al apartamento, escaleras del edificio y ascensor. …Según se evidencia del Documento de Propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de fecha 25 de marzo de 1993 …”
Ahora bien, por los argumentos antes expuestos la Cuota Parte que le corresponda al mencionado adolescente, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la Sede de este Tribunal, a nombre del adolescente (Cuya Identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a fin de aperturar la respectiva Cuenta de Ahorros ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO.
JJA/YG/adriana
Asunto: AP51-S-2005-005935
Autorización Judicial para Vender
Diario: ________S-Def.
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