REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 5
Caracas, Ocho (08) de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-0016527
PARTE DEMANDANTE: MERYMEL FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.338.286.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ BALBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.882.434.
NIÑA: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Se inició el presente procedimiento, contentivo de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, mediante escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la ciudadana MERYMEL FERNÁNDEZ QUINTERO supra identificada, asistido por la ciudadana MARÍA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) (E) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 83.747.
Cursa al folio veintinueve (29) del presente asunto, diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2009, presentada por la abogado ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 82.882, mediante la cual señala que en fecha 26 de abril de 2007 el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, informó a esta Sala de Juicio que en visita domiciliaria realizada al padre de la niña de autos, ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, informó que había llegado a un acuerdo extrajudicial con la ciudadana MERYMEL QUINTERO (madre de la niña), lo que efectivamente se constata al folio veintiuno (21) del presente asunto, donde cursa Oficio Nº 485/07, de fecha 26 de abril de 2007, emanado de la Oficina del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial de Protección, que señala lo siguiente: “… con relación al Asunto AP51-C-2006-016527, relativo a la comisión conferida a ese despacho en el juicio de RÉGIMEN DE VISITAS, que se sigue a favor de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), caso en el cual fue ordenado realizar informe integral al grupo familiar de la mencionada niña, en tal sentido se le comunica que la trabajadora social realizó visita domiciliaria en el hogar del padre de la niña ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ BALBOA en fecha 12/02/2007, oportunidad en la cual el mismo le manifestó que veía a la niña y a la madre todos los días y que al parecer llegaron a un acuerdo, luego la trabajadora social a través del número…se comunicó con la madre de la niña ciudadana MERYMEL FERNANDEZ QUINTERO, informándole la misma que habían llegado a un acuerdo. Aún así el Médico Psiquiatra del Equipo Dr. OSCAR ADRIAN, citó al ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ, para el día 12/04/2007, no compareciendo el mismo a la cita, razón por la cual el equipo no pudo continuar con las respectivas evaluaciones para la realización del informe integral solicitado.”
Asimismo, la prenombrada defensora señaló que el Alguacil consignó resultado negativo de la Notificación de la ciudadana MERYMEL QUINTERO, y que hace más de un año la parte actora no ha concurrido a la sede de la Defensoría a los fines de dar impulso procesal a la presente causa, lo que evidencia la falta de interés, razón por la cual solicita a este Tribunal que provea lo conducente.
Ahora bien, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y de su contenido se desprende que la peticionante en la presente demanda no ha realizado ningún acto del proceso desde el día 22/09/2006, evidenciándose con ello una falta de interés jurídico actual de su parte, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año sin darle impulso procesal a la presente causa, tal y como lo señala la Defensora Pública Tercera (3°) en la referida diligencia.
En virtud de lo anterior esta Juzgadora observa que es evidente el transcurso de más de un (01) año de inactividad en esta causa, es decir sin que las partes en el presente juicio hayan realizado acto de procedimiento alguno con miras a satisfacer su pretensión; por lo cual una vez cumplidas las formalidades legales, pasa el Tribunal a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
UNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
Concordantemente, el artículo 269 ejusdem, es del tenor siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante. Y así se establece.
DECISION
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de las partes solicitantes en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en el presente asunto. Y así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO
JJA//YG//adriana
AP51-V-2006-016527
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
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