REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 05
Caracas, ocho (08) de Enero del año dos mil nueve (2009).
198° y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-021088
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL BLANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.119.215.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES ALDANA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.645.
PARTE DEMANDADA: MYLEIDY CONCEPCIÓN GARCÍA GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.637.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que esta Sala de Juicio en fecha 16 de Diciembre de 2008, dictó un auto ordenando un Despacho Saneador, el cual tenía por objeto la corrección del libelo de demanda, por cuanto la misma no cumple con los requisitos, de acuerdo a los extremos legales exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los literales “b” y “d” con respecto al Domicilio de los Testigos, siendo que en el mismo se ordenó a la parte interesada la corrección de la omisión del escrito libelar, razón por la cual se concedió un plazo perentorio de Tres (03) días de despacho siguientes al auto en cuestión, siendo que el mismo fue incumplido hasta la fecha..
En consecuencia por los argumentos antes expuestos, esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente causa, por no cumplir con los extremos establecidos en la Ley. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA GUARAMACO


Asunto: AP51-V-2008-021088
Motivo: Divorcio Contencioso
JJA/YG/adriana
Diario: ________
V-IFD