REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 5.Sala de Juicio
Caracas, Nueve (09) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2007-022239
PARTE SOLICITANTE: RICARDO ALONSO CASTILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.814.055.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: TAMARA PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.075,
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 08 de Enero de 2009, suscrita por el ciudadano RICARDO ALONSO CASTILLO GOMEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.814.055, asistida en este acto por la abogada TAMARA PEREZ, antes identificada, mediante la cual solicita a este Tribunal autorización judicial a los fines de retirar la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.730,00), correspondiente al Cheque de Gerencia Nº 25-96604724, de fecha 21 de octubre de 2008, del Banco Fondo Común, que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-13-0100419356, aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad en fecha 05 de octubre de 2008. Que dicha cantidad de dinero equivale a la cuota parte de la venta de la casa que le perteneció a su fallecida abuela ciudadana LUCILA PEREZ.
De la revisión exhaustiva del Expediente este Tribunal pudo verificar que efectivamente el ciudadano RICARDO ALONSO CASTILLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.814.055, nacido en fecha 05 de Octubre de 1990, alcanzó la mayoría de edad, lo que se desprende del Acta de nacimiento cursante al folio trece (13) del presente asunto, lo cual lo faculta para realizar en su propio nombre y representación todos los actos civiles y de administración conforme lo previsto en los artículos 18, 267 y siguientes del Código Civil Venezolano.

En virtud de lo anterior, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: AUTORIZA, al ciudadano RICARDO ALONSO CASTILLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.814.055, para retirar la cuota parte del dinero que le corresponde de la venta del inmueble identificado en autos, es decir la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.730,00) que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-13-0100419356 del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es titular, razón por la cual se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial OCC, y así mismo se acuerda y ordena expedir las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión y de la solicitud. Cúmplase.
La Juez


Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE

La Secretaria


Abg. YELITZA GUARAMACO

AP51-S-2007-022239
JJA/YG/adriana