REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 14 de enero de 2009
Juez Unipersonal Nº 6
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-021103
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: REBECA GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.011.993, debidamente asistida por el abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA GARCIA, Defensor Público Séptimo (7mo) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de quince (15) años de edad.-
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Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ARMENIA CAROLINA OSORIO GARCIA, MIRIAN COROMOTO NATERA y FRANCISCO JOSÉ LEÓN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.833.598, V-6.963.920 y V-3.885.334, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORTENCIO PASCUAL ROSSI PANATA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.162.690, a favor de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de quince (15) años de edad. Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA

Abg. KATTY SOLORZANO