REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-012407
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: VILMA ZAIDA RODRÍGUEZ FLORES y GREGORIO MOISÉS VIVAS MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.503.827 y V-6.156.800, respectivamente.
Abogada Asistente: CELIA MENDES, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de once (11) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil siete (2007), por los ciudadanos VILMA ZAIDA RODRÍGUEZ FLORES y GREGORIO MOISÉS VIVAS MIJARES, previamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto señalan que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha once (11) de Mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), como consta de Acta Nº 169, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual riela al folio seis (06) del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de once (11) años de edad.
Admitida la solicitud, en fecha diez (10) de Junio de dos mil siete (2007), se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Siendo debidamente notificada la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ELENA ESTANGA DE BASTARDO, quien mediante diligencia de fecha treinta (30) de Julio de dos mil siete (2007), solicitó se instara a las partes a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, y una vez constara en autos, señaló no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha siete (07) de Enero de dos mil ocho (2008), esta Sala de Juicio, instó a las partes a consignar el Acta de Nacimiento de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008), la ciudadana VILMA ZAIDA RODRIGUEZ FLORES, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, consignó el Acta de Nacimiento solicitada.
En fecha nueve (09) de enero de 2009, el abogado José Alberto Nunes Marquina se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de este Tribunal VI.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VILMA ZAIDA RODRÍGUEZ FLORES y GREGORIO MOISÉS VIVAS MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.503.827 y V-6.156.800, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de once (11) años de edad, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Enero de dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO
JANM/KS/ Richard.-
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2007-012407