REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017602
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: PABLO ALEJANDRO LOPEZ PINO y VICENTA MARGARITA MILLAN DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.900.807 y V-5.186.974, respectivamente.
Abogada Asistente: MORELLA GARCIA DE BRACHO, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.
Adolescentes/Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos PABLO ALEJANDRO LOPEZ PINO y VICENTA MARGARITA MILLAN DE LOPEZ, previamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto señalan que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distritito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha quince (15) de Agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), como consta de Acta Nº 520, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual riela al folio ocho (08) del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; así como YURIMA DEL VALLE y JOHAN JOSE, estos dos últimos mayores de edad.
Admitida la solicitud, en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008), se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Siendo debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien mediante diligencia de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), señaló no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PABLO ALEJANDRO LOPEZ PINO y VICENTA MARGARITA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.900.807 y V-5.186.974, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO
JANM/KS/ Richard.-
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-017602