REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro.VI
Caracas, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-016177
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: JOSÉ URDANETA y LIDA OSPINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.745.426 y V-17-787.964, respectivamente.
Abogado Asistente: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia
Adolescente y niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha 21/09/2007, por los ciudadanos JOSÉ URDANETA y LIDA OSPINA ZAMBRANO, previamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto señalan que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, en fecha 04/05/1992, como consta de Acta Nº 110, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual riela a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , respectivamente.
Admitida la solicitud, en fecha 24/09/2007, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y se instó a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes de su escrito libelar, a fin de librar las respectiva boleta de notificación. Posteriormente, compareció el día 09/04/2008, el ciudadano JOSE URDANETA, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, y a través de diligencia consignó los respectivo fotostatos de su escrito de solicitud.
El día 11/04/2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual libró las respectiva boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, siendo debidamente notificada la Fiscal Nonagésimo Primera (91°) del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien mediante diligencia de fecha 29/04/2008, solicitó se instara a las partes a especificar el régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos.
Mediante auto de fecha 06/05/2008 esta Sala de Juicio, instó a las partes a especificar el régimen de convivencia familiar a favor del “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por diligencia de fecha 14/01/2009, los ciudadanos JOSÉ URDANETA y LIDA OSPINA ZAMBRANO, dieron cumplimiento a la solicitud hecha por este Tribunal el día 06/05/2008, e indicaron el régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos.
En fecha 16/01/2009, el abogado José Alberto Nunes Marquina se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de este Tribunal VI.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nro. VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ URDANETA y LIDA OSPINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.745.426 y V-17-787.964, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , respectivamente, en lo atinente a la Patria Potestad, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, así como también el la diligencia de fecha 14/01/2009 en la cual indican el régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL VI, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO
JANM/KS/ Richard.-
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2007-016177