REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 21 de enero de 2009.
197º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-008964
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: XIOMARA CAROLINA DIAZ HERRERA Y LUVY JOSE VILLANUEVA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.562.156 y V-11.780.267, respectivamente.
Abogado Asistente: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87408, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional.
Adolescentes/Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos XIOMARA CAROLINA DIAZ HERRERA Y LUVY JOSE VILLANUEVA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.562.156 y V-11.780.267, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87408, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el veinte (20) de enero de 2000.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), como consta de Acta Nº 95, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1998, la cual riela en el folio 4 del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Siendo debidamente notificada la Fiscal Centésima Quinta (105°) del Misterio Público, abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien mediante diligencia de fecha dos (02) de Julio de 2008, manifestó su opinión a la presente solicitud, manifestando se instara a las partes a adecuar el contenido de la presente solicitud, conforme a la nueva denominación de las Instituciones Familiares. En este sentido, este Tribunal el día 04 de julio de 2008, instó a los solicitantes a dar cumplimiento con lo solicitado por la representación Fiscal, lo cual efectivamente fue consignado y cumplido por los solicitantes14 de enero de 2009.
En fecha 15 de enero de 2009, el abogado José Alberto Nunes Marquinase abocó al conocimiento de la presente causa, e igualmente se agregó a los autos la diligencia consignada por los solicitantes el día 14 de enero de 2009, a través de la cual dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos XIOMARA CAROLINA DIAZ HERRERA Y LUVY JOSE VILLANUEVA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.562.156 y V-11.780.267, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio del hijo: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud y ajustado a lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de diligencia de fecha14 de enero de 2009. ASÍ SE DECIDE.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos Mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior
sentencia.
LA SECRETARIA,


KATTY SOLORZANO

AP51-S-2008-008964
Motivo: Divorcio 185-A