REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, 21 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000469
Motivo: CURATELA
Solicitante: LUISYEMAR ORTEGA FRANCES , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.340.955
Abogado asistente: YARITZA MARTINEZ, abogada adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio Jurídico Gratuito), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.508.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-000469, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha 21/01/2009, y habiendo manifestado que la precitada niña no posee bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como CURADOR AD-HOC de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”., en la persona de la ciudadana DOSELIA ESTHER FRANCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.202.845. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA

Abg. KATTY SOLORZANO