REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 22 de enero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2007-021768
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: LUIS ADOLFO CAVALIERI RAVELO y SANDRA IANNETTA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-6.917.826 y V.-6.561.861, respectivamente.
Abogada Asistente: NANCY COELLO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.823.
Adolescente y Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.007, por los ciudadanos LUIS ADOLFO CAVALIERI RAVELO y SANDRA IANNETTA HERNANDEZ, previamente identificados. Admitida la solicitud en fecha diez (10) de diciembre de 2.007, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículos 189 y 190 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 2.008, compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano LUIS ADOLFO CAVALIERI RAVELO, debidamente asistido de abogado, y solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 12/12/2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SANDRA IANNETTA HERNANDEZ, asistida de abogado, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS ADOLFO CAVALIERI RAVELO y SANDRA IANNETTA HERNANDEZ, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ADOLFO CAVALIERI RAVELO y SANDRA IANNETTA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-6.917.826 y V.-6.561.861, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de noviembre de 1.990, Acta 465, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, la cual corre inserta al folio once (11) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, a tenor de lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (22) días del mes de Enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO