REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 26 de enero de 2009
Juez Unipersonal Nº VI
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-015387
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Solicitante: YUNIMAR ROSBELYS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.109.976, debidamente asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.-
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JOHAN MANUEL CAMARGO PEREZ y JESUS ALBERTO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.329.872 y V-6.116.887, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARLENY ESCALANTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.898.848, a favor de la adolescente, “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y los ciudadanos YUNIMAR ROSBELYS ESCALANTE, NAYARIT GERMAURI DAGER ESCALANTE, MARBELIS YURAISA DAGER ESCALANTE, OMAR ENRIQUE ESCALANTE y YUELIN MERCEDES ESCALANTE. Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA

Abg. KATTY SOLORZANO