REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 26 de enero de 2009
Juez Unipersonal Nº 6
198º y 149º
Asunto: AP51-V-2008-016659
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: LUIS MIGUEL GONZALEZ TURRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.306.504
Representante: MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Demandada: BELKIS COROMOTO MONTILLA NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.411.137.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
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I
Se inició la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a través de escrito presentado por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actuó en beneficio e interés superior de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , a solicitud de su padre, ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ TURRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.306.504, contra de la ciudadana BELKIS COROMOTO MONTILLA NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.411.137.

En fecha 12/06/2008, este tribunal admitió al referida demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose de tal manera la citación de la parte demandada, ciudadana BELKIS COROMOTO MONTILLA NIÑO, a los fines de que compareciera por ante este Despacho a la celebración del respectivo acto conciliatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El día 08/10/2008, se llevó a cabo por parte del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, la citación de la ciudadana BELKIS COROMOTO MONTILLA NIÑO, quien mediante diligencia consignó la respectiva boleta de citación debidamente firmada por la demandada. (f 10 y 11). Posteriormente, en fecha 16/10/2008 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia a través de acta de la citación practicada a la parte demandada, e igualmente dejó constancia del cómputo respectivo a fin de que tuviese lugar el respectivo acto conciliatorio.(f. 12)

En fecha 22/10/2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ TURRA, mientras que la parte demandada, ciudadana BELKIS COROMOTO MONTILLA NIÑO no compareció no compareció al respectivo acto dentro del horario previamente fijado, razón esta que impidió la celebración del acto conciliatorio. ( f. 13 – 14)
El día 24/10/2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que se practicase un informe integral al grupo familiar GONZALEZ-MONTILLA.

En fecha 22/01/2009, se recibió oficio Nro. 0069/09, emanado del Equipo Multidisciplinario Nro. 5, mediante el cual remitieron a este Tribunal Acta Conciliatoria suscrita entre los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ TURRA y BELKIS COROMOTO MONTILLA NIÑO, por ante dicho Equipo Multidisciplinario. (f. 18 – 20).
El día 26/01/2009, el abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de este Tribunal.

II
Ahora bien, dado el trámite del respectivo juicio, este Juzgador pasa a analizar el Convenio suscrito por los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ TURRA y BELKIS COROMOTO MONTILLA NIÑO, en fecha 20/01/2009, por ante el Equipo Multidisciplinario Nro. 5 de este Circuito Judicial, en el cual se señaló:

“…PRIMERO: la niña compartirá con el progenitor de la siguiente manera: el padre pasará buscando a la niña por el colegio, pudiendo pernoctar esta con el mismo hasta el día lunes que el padre la retorne al colegio en horas de la mañana, esto una vez al mes. SEGUNDO: así mismo la niña compartirá adicional a este fin de semana (1) día a la semana después del colegio siempre que no sea jueves porque la niña tiene tareas extracurriculares, regresándola el mismo día a mas tardar a las 8 y 30 pm, al hogar materno, en el entendido que serán dos días al mes, semana de por medio. TERCERO: en relación a las vacaciones escolares la niña disfrutará de quince (15) días distribuidos dependiendo de la planificación vacacional que tenga el progenitor para con la niña. CUARTO: en relación a las vacaciones decembrinas los progenitores de mutuo acuerdo acordarán la fecha en que la niña disfrutará con el padre bien sea 24, 31 o días posteriores a esta fecha para que el padre y la niña disfruten de estas fechas. Las partes convienen expresamente que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha y solicitan que sea debidamente homologado por la Sala de Juicio que conoce de la causa, previa revisión de la misma por la ciudadana (sic) Juez…”.


En este orden de ideas, una vez analizado el convenio acordado por las partes, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en cada una de sus partes; aprobando así los términos en el expuestos, dándole carácter de Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del respectivo convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

La Secretaria
KATTY SOLORZANO