REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 27 de Enero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2006-009006
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: SADIK MIGUEL DJEKKI ATELLA y ROCIO LISSETT ROA PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-11.408.049 y V.-12.383.028, respectivamente.
Abogados Asistentes: INGRID CASTRO y JOEL H. HERNÁNDEZ PENZINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.77.427 y 44.629, respectivamente.
ADOLESCENTE: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha once (11) de mayo de 2.006, por los ciudadanos SADIK MIGUEL DJEKKI ATELLA y ROCIO LISSETT ROA PINEDA, previamente identificados, debidamente asistidos de abogados. Admitida la solicitud en fecha quince (15) de mayo de 2.006, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil, se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 01 de Abril de 2.008 compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano SADIK MIGUEL DJEKKI ATELLA, plenamente identificado, debidamente asistido de Abogado, y solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 11/07/2008, se acordó notificar a la ciudadana ROCIO LISSETT ROA PINEDA, ordenándose para tal fin comisionar al Tribunal de Protección del Estado Miranda, con sede en Guatire.
En fecha 09/01/2009, se recibió con resultado positivo las resultas del exhorto conferido con motivo de la notificación de la ciudadana ROCIO LISSETT ROA PINEDA.
Por acta de fecha 13/01/2009, la Secretaria de la Sala de Juicio Nro. VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dejó constancia de la notificación con resultado positivo de la ciudadana ROCIO LISSETT ROA PINEDA.
Por auto de fecha 20/01/2009, quien suscribe el presente fallo, abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos SADIK MIGUEL DJEKKI ATELLA y ROCIO LISSETT ROA PINEDA, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SADIK MIGUEL DJEKKI ATELLA y ROCIO LISSETT ROA PINEDA, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Chacao, Estado Mirada, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.003, Acta 625, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)
AP51-S-2006-009006
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