REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 29 de Enero de 2009.
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-017830
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: HUMBERTO RAFAEL MENDOZA MENDOZA y KARINA ELENA COHEN DURAND, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.080.915 y V-9.957.605, respectivamente.
Abogado Asistente: MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23204.
Adolescentes/Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Por cuanto fui designado como Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Sala de Juicio Nº VI, mediante oficio Nº CJ-08-2799 de fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante reunión de fecha Once (11) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008); con motivo de la designación del Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES como Juez Temporal en la Corte Superior Segunda de Apelaciones de este Circuito Judicial; me abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia paso a pronunciarme sobre el presente asunto.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Octubre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MENDOZA MENDOZA y KARINA ELENA COHEN DURAND, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.080.915 y V-9.957.605, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23204, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el primero (01) de Agosto de 2003.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), como consta de Acta Nº 96, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1996, la cual riela en el folio (3) y su vlto, del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
Admitida la solicitud, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Siendo debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Misterio Público, abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, manifestó su opinión en la presente solicitud, manifestando se instara a las partes a señalar quien de los progenitores seguirá ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, ya que ambos no pueden ejercerla como lo explican en la solicitud, de igual manera no se evidencia cual fue su último domicilio conyugal. En este sentido, este Tribunal por auto de fecha (08) de Diciembre de (2008), instó a los solicitantes a dar cumplimiento con lo solicitado por la representación Fiscal, lo cual efectivamente fue consignado y cumplido por los solicitantes el (21) de Enero de (2009).
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MENDOZA MENDOZA y KARINA ELENA COHEN DURAND, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.080.915 y V-9.957.605, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud y ajustado a lo acordado por las partes en la diligencia consignada en fecha 21 de enero de 2009. ASÍ SE DECIDE.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


KATTY SOLORZANO

AP51-S-2008-017830
Motivo: Divorcio 185-A