REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 06
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-019645
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levanta en esta misma, suscrita por los ciudadanos: FLOR JEANNETE ZAMBRANO REQUENA y YORMAN ALBERTO VILLARROEL MANAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.508.919 y V-10.781.244, respectivamente, mediante la cual convienen en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” y la de Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ; este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del Adolescente y la Niña de autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta convenio y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez,

La Secretaria,

Abg. José Alberto Nunes Marquina

Abg. Katty Solorzano

JNM/KS/Richard.-