REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 6. Juez Unipersonal N° 06
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2009-000994
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Solicitante: ROSALBA GREGORIA DIAZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.455.251.
Representante: YOLIMAR DUQUE MORALES, Defensora Pública Décima (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.-
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial vistas las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS BARRIOS FIGUEROA e INES MARLENE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.335.723 y V-10.350.911, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ANTONIO BARRIOS FIGUEROA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.335.722, a favor de su viuda, la ciudadana ROSALBA GREGORIA DIAZ FERMIN, previamente identificada en la parte enunciativa de esta sentencia y a su hijo el Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
JANM/KS/Richard.-
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