REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASY NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-001000
Motivo: Convenio de Obligación de la Manutención.
Solicitantes: JENNIFER NORELIS VASQUEZ QUILES y WILMER ALEXANDER CRESPO CACERES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.671.825 y V-14.277.749, respectivamente.
Representante: JACQUELINE D. JIMENEZ DE VILLARROEL; en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes N° 225, de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Visto el escrito presentado en fecha Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), suscrito por la ciudadana JACQUELINE D. JIMENEZ DE VILLARROEL; en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes Nº 225, del Municipio Libertador, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada en ese despacho en fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008); en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos JENNIFER NORELIS VASQUEZ QUILES y WILMER ALEXANDER CRESPO CACERES, ya identificados, en su carácter de progenitores del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; procediendo en interés y resguardo de los derechos del Niño y la Niña antes mencionados; se ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
Exp.: AP51-S-2009-001000
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