REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NAÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Asunto: AP51-V-2007-017616
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: RAIMOND ALBRTO BOLIVAR PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.444.746
Demandada: ROSALKY CAROLINA MARCANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.604.721.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2007-017616, nomenclatura de este Circuito Judicial, sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en interés de la Niña RAYKELLY ALESKA, de Un (01) año de edad, a solicitud del ciudadano RAIMOND ALBRTO BOLIVAR PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.444.746; y por cuanto de las mismas se evidencia que ha transcurrido más de Un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, siendo que la última y única actuación que consta en el expediente corresponde al día Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Siete (2007); este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ
Dr. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2007-017616
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