REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-009217
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y vista por ende la comisión recibida del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Sede Los Teques, así como en atención a la diligencia presentada por la abogada KARINA Y. QUERALES RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 95. 699, esta Juez Unipersonal VII a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Se evidencia del texto de la declaración del Alguacil adscrito al Tribunal comisionado con Sede en Los Teques, que el mismo manifestó:
“…Consigno boleta de Citación dirigida al ciudadano Jorge Ramón Reigosa Pacheco en original y copia sin firmar, en virtud de que en tres oportunidades siendo las fecha 11-07-07, 23-07-07 y en esta misma fecha (08-08-07), me trasladé a la calle Delia Mendoza en San Antonio de los Altos, y en las dos primeras oportunidades no pude localizar la casa El Mechon, y en esta misma fecha localicé dicha casa, en la cual me atendió la ciudadana Alyson Reigara, la cual me comunicó que es hermana del ciudadano a citar y que el mismo no se encuentra en horas diurnas, porque trabaja, le explique el motivo de mi visita y dicha ciudadana me informó que la comunicará sobre mi visita a su hermano a fin de que comparezca ante el Tribunal de Protección del Area Metropolitana Sala de Juicio Nro 7…”(subrayado y negrillas de la Sala).
SEGUNDO: Establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados…” (subrayado y negrillas de la Sala de Juicio)
Del mimo modo, el artículo 193 ibidem, expresamente señala:
“Ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de la seis de la mañana ni después de la seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.”
En atención a lo expresado en las normas antes transcritas y en virtud de que en el presente asunto, el progenitor de la niña de autos ---------, no se encuentra en su casa de habitación en horas diurnas, de acuerdo a lo expresado por el Alguacil adscrito al Tribunal de Protección comisionado para la practica de la citación, quién aquí suscribe en atención a la potestad que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase que como director del proceso, debe impulsarlo de oficio, y tomando igualmente en consideración el hecho de que el mismo ordenamiento jurídico adjetivo permite, en casos necesarios habilitar el Tribunal para practicar algún acto en horas posteriores a las seis de la tarde, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordena librar nueva comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sede Los Teques, a fin hacer de su conocimiento que a los fines de lograr la citación del ciudadano JORGE RAMON REIGOSA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.890.830, procedan a realizar la misma, en horas posteriores a las seis de la tarde, tal como lo dispone el artículo 193 ejusdem. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de citación, despacho y oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sede Los Teques, a fin de que proceda a practicar la citación del ciudadano JORGE RAMON REIGOSA PACHECO, plenamente identificado en autos. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA.