REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-019031
SOLICITANTES: ORSON FERNANDO GARCIA RIVERO y MICHELLE BEATRIZ ROSSELL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.187.710 y V- 11.308.144 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.174.
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 25 de Octubre de 2007 presentada por los ciudadanos ORSON FERNANDO GARCIA RIVERO y MICHELLE BEATRIZ ROSSELL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.187.710 y V- 11.308.144 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.174, quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2007 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil, y se libró la Boleta al Fiscal el Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 09-01-08, la ciudadana Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público emite opinión favorable.-
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos ORSON FERNANDO GARCIA RIVERO y MICHELLE BEATRIZ ROSSELL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.187.710 y V- 11.308.144 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 1997, según acta de número 16, de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: -----------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide.
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos ORSON FERNANDO GARCIA RIVERO y MICHELLE BEATRIZ ROSSELL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.187.710 y V- 11.308.144 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES, respectivamente y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 1997, según acta de número 16, de esa misma fecha. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño habido en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas este tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 25 octubre de 2007.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaría, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los once días del mes de enero del 2008. Así se Decide.-
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio del ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO.