REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2007-005496
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOAQUIN GELVEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.728.979, debidamente asistido por el abogado SIMON A. DELGADO C., inscrito en el IPSA bajo el N° 22595, mediante el cual solicita se declare la extinción de la presente acción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Especial, esta Juez Unipersonal VII a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Del acta de nacimiento que riela a los autos signada con el N° 3635 del año 1982, emanada de la Oficina de Registro Público del Distrito Federal, se puede apreciar que el ciudadano JOHNNY DAVID GELVEZ NORIEGA, adquirió la mayoridad en fecha veintidós de octubre del dos mil, y a la fecha el mismo tiene veinticinco años de edad.
SEGUNDO: Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (subrayado y negrillas de la Sala).
En atención a lo dispuesto en la norma antes transcrita y en vista de que se evidencia del acta de nacimiento que, el beneficiario de autos, ya adquirió la mayoridad y actualmente supera la excepción consagrada en la norma, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara extinguida la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por la abogada ZULAY SUAREZ de RUIZ, Procuradora Sexta de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando a petición de la ciudadana DORIS AMPARO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.729.944 en contra del ciudadano JOAQUIN GELVEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.728.979. En consecuencia, se suspende la orden de retención establecida en la decisión dictada por el antes Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-12-1998, sobre el sueldo que percibe el obligado alimentario, ciudadano JOAQUIN GELVEZ PRADA, en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. En tal virtud, se ordena librar oficio a dicho organismo, a los fines de participarle dicha suspensión. Asimismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA.