REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-019886
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR REVETE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.296.313, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana ANA DEL CARMEN ESPINOZA DE REVETE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.814.117, como Curadora Ad-Hoc de los adolescentes ----------------; esta Sala de Juicio VII, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS N. SILVA R.