REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004375

SOLICITANTE: MATIAS JOSE MEJIAS VALDERRAMA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.082.

ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano MATIAS JOSE MEJIAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.082, debidamente asistido por la abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quienes actúan en nombre y representación de su hijo --------------, en la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento del prenombrado niño, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, anotada bajo el Nº 1715, Año 1997, por adolecer la misma de error en relación al transcribir el numero de cédula de identidad del progenitor del mismo, los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva colocaron en forma errada el numero como “9.043.309”, siendo lo correcto “20.543.082”, tal y como se desprende de datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, cursante al folio treinta y uno (31) del presente asunto, a los cuales este despacho le otorga todo el valor probatorio que de ellos emanan conforme a la doctrina emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal, y así se decide.

En virtud de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la niño de marras, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano MATIAS JOSE MEJIAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.082, debidamente asistido por la abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quienes actúan en nombre y representación de su hijo -------------, y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento del niño arriba nombrado, en lo que respecta al numero de cédula de identidad “9.043.309”, deberá decir “20.543.082”, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, para lo que se insta a las partes a consignar los fotostatos, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal Nº VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de enero del Año dos mil nueve (2009)
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. MILAGROS SILVA RAMIREZ

Michael