REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2009-000131
Visto el convenio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JHOAN ASKELL SOLIS SOLIS y FRANCIA YAMILETH JASPE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.755.384 y V-16.225.954 respectivamente, a favor de los niños --------------, y quiénes se encuentran debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ACOSTA, Defensor del Niño, Niña y del Adolescente N° 096 adscrito a la Defensoría 03, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y como consecuencia de ello, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Se acuerdan expedir sendas copias certificadas, previa consignación de los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO

ABG. MILAGROS N. SILVA R