REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 7
Caracas, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-001010

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este despacho observa que el mismo versa sobre la demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARINA DEL VALLE FUENTES DE HELLMUND, a favor de sus hijos, en contra de los ciudadanos ----------, en su condición de obligados alimentarios subsidiarios, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 368 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, de las actas se desprende que desde la fecha de introducción de la causa ante la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, es decir 18/02/04, ha sido imposible verificar la citación de todos los integrantes del litisconsorcio pasivo y consecuentemente proseguir el curso de la causa hasta llevarla a sentencia definitiva; siendo que es ocurrida la redistribución de las causas llevadas ante ese despacho en fecha 13/10/08, cuando esta Juez Unipersonal N° 7, entra a conocer la pretensión y dar el correspondiente impulso, a fin que cesara la paralización de la causa, es por lo cual esta sentenciadora como director del proceso, con el objeto de no hacer nugatorio el derecho de los adolescentes a tener un nivel de vida adecuado, así como a la asistencia material de las personas llamadas por la ley a proveérselas, decreta medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos ARTURO, ENRIQUE, CARLOS FEDERICO HELLMUND DAGNINO y LEONOR DAGNINO DE HELLMUND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.842.416, 3.234.987, 3.662.881 y 918.026, de conformidad con el articulo 512 eiusdem, dicha medida posee carácter preventivo y provisional pudiendo ser levantada una vez esta jurisdicente así lo considere. Ofíciese a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina nacional de Identificación y Extranjería.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.

Abg. IVÁN CEDEÑO



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