REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-021120
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: Se evidencia que la presente solicitud con motivo del fallecimiento ab- intestato del señor FERNANDO COELHO, se requiere autorización judicial para administrar los bienes de los niños ----------- identificados en las actas, sobre los bienes determinados en los puntos 1,2,3 y 4 del dicho escrito.
SEGUNDO: El artículo 267 del Código Civil, en su parágrafo cuarto:
“La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Tomando en consideración que las autorizaciones se concederán especial para cada caso, mal podría esta sentenciadora, tramitar por una única solicitud, la autorización de administración de todos los bienes determinados en la misma, contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4; ya que lo correspondiente es que se hagan por escritos separados. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En razón de lo expuesto y a los fines de que el procedimiento sea ajustado a derecho, REVOCA por contrario imperio en el auto de fecha 08-01-09, lo que se refiere a la orden de librar oficio a la Sociedad Mercantil JARDINES EL CERCADO C.A, a los fines de que remitan la alícuota que el corresponde a los herederos como beneficiarios sobre el 50% del contrato de compra –venta preferente N° 29.744, propiedad del de cujus, que celebró con dicha sociedad el día 24-11-1994, que tiene por objeto cinco (05) parcelas de terreno que tiene por uso exclusivo servir de cementerio, todo conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tramitar ambas solicitudes acarrearía incumplimiento a la norma contenida en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. ASI SE DECIDE. De igual manera se insta a la parte interesada en el presente asunto, para que proceda a consignar la Aceptación de Herencia relativa al de cujus FERNANDO COELHO GONCALVES, a favor de los niños --------, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 998 del Código Civil.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.