REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2009-000584
Vista el acta contentiva del CONVENIMIENTO QUE POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado por ante la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público, por los ciudadanos DOMINGO ARELLANO RAMIREZ y LILIANA LISETH BONILLA SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.364.825 y V- 10.489.839 respectivamente, a favor de sus hijos los niños -----------, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en el contenido. Se ordena expedir copias certificadas del convenio y del presente auto, a la parte interesada previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.