REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-016557
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA RIVAS HERRERA, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.814.511, de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA.
I
Se recibió la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA RIVAS HERRERA, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.814.511, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 32004, actuando en su carácter de madre del adolescente ------
Se admitió la demanda, se acordó la notificación del Ministerio Público, se instó a la parte interesada a consignar el documento de propiedad del Inmueble y se fijó oportunidad para oír al adolescente.
Fue debidamente oído el adolescente en fecha 15-10-08, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
El Alguacil del Circuito procedió en fecha 31-10-08, a notificar a la Vindicta Pública, quién diligenció en fecha 2-12-08, emitiendo su opinión; y la parte dio cumplimiento a lo indicado por el Ministerio Público.
II
PRIMERO: La parte interesada en su escrito señaló:
Que, debido a que en los actuales momentos requiere para gastos referentes a la educación, progreso, vender el inmueble dejado por herencia a ella y a su hijo, por su esposo, y que se encuentra ubicado en la Guaira Estado Vargas; toda vez, que por lo lejos y que su traslado no es accesible a sus ingresos, generalmente el mismo permanece cerrado; razón por la cual solicita se le autorice para lograr mejorar la situación económica de su hijo, a vender dicho inmueble el cual se encuentra libre de todo gravamen.
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud, consignó:
Copia del Acta de Matrimonio Nro 09, del año 2001, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Estado Miranda;
Copia del Acta de Defunción N° 342 del año 2001, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Documento de Propiedad del Inmueble objeto de la presente solicitud, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, del Distrito Federal.
Declaración Sucesoral correspondiente al ciudadano ALDO MEDICI DE PAOLI.
Documento de Opción de Compraventa, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Documentales que se aprecian y se les da pleno valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información relevante en relación al asunto debatido, todo conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Al momento de ser oído el adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, expresó:
“ Vivo con mi mamá en los Palos Grandes, yo se porque estoy aquí, mi mamá desea vender el apartamento que tenemos en la Guaira, porque nos genera gastos y casi nunca vamos. Luego, con el dinero mi mamá invertirá su parte y yo podré usar la mía cuando tenga 18 años.”
CUARTO: Establece el artículo 267 del Código Civil:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad presentan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Tomando en cuenta en el presente caso, que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la norma antes transcrita; y, dado que existe evidente necesidad y utilidad a criterio de quién suscribe, se considera procedente la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se AUTORIZA a la ciudadana CARMEN RAMONA RIVAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.814.511, a VENDER la cuota parte que le corresponde a su hijo --------, sobre el inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el N° 71, ubicado en la planta nivel + 0.05 del Edificio Residencias Sobre las Olas construido en la parcela N° 27, ubicada en el final de la calle Este 3 que arranca de la Avenida Hotel, de la Urbanización Playa Grande en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar (antes Maiquetía) Municipio Vargas (antes Departamento Vargas) del Distrito Federal. Tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados 886,00mts2), está compuesto por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, estar-comedor, kitchenett y sus linderos son los siguientes NORTE, Fachada Norte del edificio, SUR, fachada Sur del Edificio; ESTE; Pasillo de circulación apartamento 7-2 y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3.07307488% sobre los cargos y obligaciones comunes según documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 02 de diciembre de 1994, bajo el N° 18, Tomo 13 Protocolo Primero. Le pertenece al apartamento el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento identificado con el N° 71. La cuota parte que le corresponde al adolescente, por el precio de la venta, deberá ser consignado por ante la Unidad de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, a fin de que sea aperturada una cuenta a nombre del prenombrado adolescente.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII. Caracas, a los veintinueve días del mes de enero del 2009. Años 198° y 149°.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha se publicó y registró y publicó la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
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