REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-019542.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano WILFREDO ESPINOZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.273.614, debidamente asistido por el abogado LUIS ROZO CACERES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 81.728, esta Juez Unipersonal VII a los fines de pronunciarse observa:
PRIMERO: En fecha 11-01-1991, el antes Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fue decretada medida de prohibición de salida del país al ciudadano WILFREDO ESPINOZA RONDON, parte actora en el presente asunto.
SEGUNDO: El demandado mediante diligencia de fecha 2-12-08, solicitó sea suspendida dicha medida.
TERCERO: Se evidencia del acta de nacimiento Nro 1554, del año 1989, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, que la beneficiaria de autos, ciudadana ABRIL ESPINOZA RONDON, adquirió la mayoridad en fecha 8-4-2007.
CUARTO: Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “ El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola, no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Tomando en cuenta que la presente acción se refiere a un Régimen de Convivencia Familiar, y dado que la beneficiaria de autos, ya es mayor de edad, y la acción en comento es referente únicamente a niños, niñas y adolescentes, esta Juez Unipersonal VII Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la abogada ALBA RAMIREZ DE ROSALES, Procuradora Sexta de Menores (Encargada) del Distrito Capital y Estado Miranda, a petición del ciudadano WILFREDO JOSE ESPINOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.273.614 en contra de la ciudadana BELKIS MARIA ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro V- 5.889.303. Como consecuencia de ello, se levanta la medida de Prohibición de Salida del País decretada por el antes Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 1991. En tal virtud se ordena oficiar a la ONIDEX, a fin de participarle dicho levantamiento. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS N. SILVA R.