REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2009-000019
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, en el asunto AP51-V-2008-021453, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue por ante este Despacho la ciudadana MARIA TERESA GARCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.349.319, contra el ciudadano OSCAR DANIEL SIRA PRATO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.445.487, se procede en este acto a aperturar el presente cuaderno.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente asunto esta Juez Unipersonal VII, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que reza: “ El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación….”; salvaguardando de igual manera el Interés Superior de la Niña de autos, y con el objeto de garantizar dicho derecho, decreta medida de Embargo sobre las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano OSCAR DANIEL SIRA PRATO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.445.487, en el Ministerio del Poder Popular, en la cual se encuentra destacado en FUNDEVI. En tal virtud se ordena retener la totalidad de dichas prestaciones sociales, para lo cual se ordena oficiar a dicho organismo, a fin de participarle dicho decreto. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA.