REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-021440
Visto el convenio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSE HERIBERTO LOPEZ BAUDIN y SILVIA JOHANA CACERES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.800.244 y V-19.493.647 respectivamente, a favor del niño --------, y quiénes se encuentran debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y como consecuencia de ello, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, a fin de que proceda a aperturar una cuenta a nombre del niño de autos, con autorización para la progenitora de movilizar la misma. Se acuerdan expedir sendas copias certificadas, previa consignación de los respectivos fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
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