REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-021625
Visto el convenio que por CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos DUBELYS DEL VALLE MARTINEZ y EDWARD OCHOA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.300.797 y V-13.747.807 respectivamente, a favor del niño ------------, y quiénes se encuentran debidamente asistidos por la abogada MILIAM ANABEL MEJIAS ESCOBAR, Fiscal Nonagésima Sexta (Encargada) del Ministerio Público, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y como consecuencia de ello, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Se acuerdan expedir sendas copias certificadas, previa consignación de los respectivos fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA.