REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-009423

Parte Solicitante: MIRKA JOSEFINA PAGÉS de MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.174, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.316.-
Adolescente y niño: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Autorización Judicial para Comprar

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Comprar suscrita por la ciudadana MIRKA JOSEFINA PAGÉS de MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.174, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.316, actuando en este acto como madre y representante legal de sus hijos los hermanos (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, con motivo de la compra de un inmueble, esta Sala de Juicio antes de pasar a decidir observa lo siguiente: PRIMERO: en fecha 23 de Mayo de 2007, fue introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente solicitud de Autorización Judicial para Comprar un Inmueble, incoada por la ciudadana MIRKA JOSEFINA PAGÉS de MARQUEZ, antes identificada; SEGUNDO: En fecha 22 de Junio de 2007, esta Sala de Juicio procedió a Admitir la solicitud, en la cual se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de los hermanos (...), y se insto a la solicitante a proponer un curador especial a favor de los hermanos de autos, así como a que consignara el documento de compra-venta del inmueble; TERCERO: En fecha 03 de Julio de 2007, comparece la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, Abg. MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, la cual insto a la solicitante a que consignara la Declaración de Únicos y Universales Herederos; CUARTO: En fecha 15 de Noviembre de 2007, la ciudadana MIRKA JOSEFINA PAGÉS de MARQUEZ, consigno mediante diligencia la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia fotostática del documento de compra-venta y postulo al ciudadano AROLDO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.190.289, como curador especial de los hermanos de autos; QUINTO: En fecha 15 de Mayo de 2008, comparecen por ante este Tribunal los hermanos (...), quienes fueron escuchados por la ciudadana juez a cargo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEXTO: En fecha 04 de Julio de 2008, comparece el ciudadano AROLDO LEAL, quien acepto el cargo de curador especial de los hermanos del presente juicio; SEPTIMO: En fecha 17 de noviembre de de 2008, esta Sala de Juicio ordeno la notificaron de la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a objeto que emitiera nuevamente su opinión en relación al caso de marras; OCTAVO: En fecha 08 de Diciembre de 2008 la Representante de la Vindicta Pública, insto a la solicitante a que consignara el documento de compra-venta; NOVENO: En fecha 18 de Diciembre de 2008, la ciudadana MIRKA JOSEFINA PAGÉS de MARQUEZ, consigno copia fotostática del documento compra-venta.